MILITARES A JUICIO
El funcionamiento de la justicia militar es, todavía, un ámbito del Ejército desconocido para la sociedad. Se sabe que está ahí pero no como trabaja, y se olvida. Olvido que se mantiene hasta que alguien da la voz de alarma sobre sus prácticas. Entonces… a todo el mundo le interesa.
Un soldado español durante unas maniobras.-EFE
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Defensores del interés común y de la seguridad de los ciudadanos de un país o profesionales de la guerra y la muerte. Esas son las dos caras de una misma moneda. Moneda que acompaña a los militares en cada maniobra, operación, cada vez que empuñan un arma o se atan las botas para correr. Esa misma moneda es la que decide si viven o mueren. Cada paso que dan en un lugar hostil, en una base de cualquier país del mundo, es un lanzamiento al aire de esa moneda que, según caiga, elegirá su destino. Claro que son profesionales preparados y experimentados, pero ¿en algún momento se llega a estar listo para disparar a otro ser humano?
Es sabido que cada país
necesita una unidad que los defienda y luche por su integridad física y social.
Ha sido así desde la antigüedad y con toda seguridad se mantendrá. Son personas
que ponen sus vidas en las manos de los españoles y que deciden arriesgarse por
aquel señor de Madrid o una señora de
Bilbao.
El ejército es
conocido, sobre todo, por sus trajes de
camuflaje, aviones y los desfiles que hacen cada 12 de octubre a los que acude
el Rey. Aunque sean entretenidos de ver, siempre se espera que aparezca la
cabra de la legión, no representa la realidad de estas fuerzas.
Es destacado que es una
organización jerarquizada, hay distintos rangos, cerrada y muy poco
transparente.
Durante años, han
tenido sus propios supermercados, farmacias, peluquerías, médicos, y en algún
de estos ámbitos sigue siendo así. Es un aislamiento que se debe a su
exclusividad. Esa unicidad que les lleva a tener sus propias leyes y tribunales
donde son juzgados, como lo que son, militares.
Quizá, la parte menos percibida por la población es
la justicia militar. Se sabe que la hay pero no como funciona ni en qué consiste. El ejército es un sistema
completamente hermético. Tiene un órgano que se encarga de juzgar a los miembros
que cometan delitos pero ¿Sirve de algo?
Esa pregunta se la han hecho en alto y en bajo, los
espectadores que vieron en televisión a los dos militares expulsados de las
Fuerzas Armadas por distintos motivos.
Uno de ellos, es Zaida Cantera. Actual diputada por
el PSOE, fue obligada a marcharse del órgano militar al denunciar el acoso que
sufría de un superior. Aunque el Tribunal Militar le dio la razón, Cantera ha
relatado que le hicieron la vida imposible hasta que consiguieron echarla.
Entonces, ¿De qué sirve que el Tribunal le diera la razón?
De la misma forma, Luis Gonzalo Segura, ex teniente,
ha pasado numerosos juicios en los que se enfrentaba a una pena de hasta seis
años de cárcel. Únicamente estuvo arrestado casi cinco meses (139 días) sin
juicio previo. Todo por denunciar
supuestas irregularidades dentro del mundo militar, más en concreto de la
cúpula. Pidió su readmisión al ejército, después de haber escrito dos libros,
pero el Tribunal Supremo confirmó su expulsión. ¿Nadie puede contar su verdad?
Para valorar el acierto en los juicios a estos
profesionales, se hace imprescindible adentrarse en los entresijos de éstos
órganos.
ÓRGANOS JUDICIALES MILITARES
Antes de continuar conociendo la labor que han
realizado estos Tribunales, es necesario comprender su composición y
funcionamiento.
La Constitución marca los principios reguladores de
la actividad jurisdiccional y sobre ella se establece la unicidad del Poder
Judicial del Estado, y se mantiene la especialidad de la jurisdicción militar
en el ámbito estrictamente castrense y en el supuesto de estado de sitio, con
sometimiento, tal y como señala el artículo 117.5.
Según la Ley Orgánica del Poder Judicial en su
artículo 3 punto 1 “La jurisdicción es única y se ejerce por los Juzgados y
Tribunales”. En el punto 2 del mismo artículo “La competencia de la
jurisdicción militar quedará limitada al ámbito estrictamente castrense respecto de los hechos tipificados como
delitos militares por el Código Penal Militar y a los supuestos de sitio”.
Además, La Ley Orgánica de Competencia y
Organización de la Jurisdicción Militar, amplía la competencia de la jurisdicción militar, en tiempos de paz, a
cualquier clase de delito, en el supuesto de tropas desplazadas fuera del
territorio nacional y se cometan por español en acto de servicio o en los
lugares que ocupen fuerzas o Unidades militares españolas. Sin embargo, en
tiempo de guerra, se extiende la competencia a determinados delitos contenidos
en acuerdos con potencias aliadas. Todos los cometidos por prisioneros de
guerra, los tipificados en la legislación española, si se cometen, fuera del
territorio nacional, y si el inculpado es un militar español o persona que siga
en las Fuerzas o Unidades españolas, entre otros.
La cantidad de procedimientos tramitados en un año,
el 2015, fue de 1.884, de los cuales, estaban pendientes a fecha 31/12/2015,
729 actuaciones. En el año 1995, el número de procedimientos eran 3.559, de los
cuales, estaban pendientes a 31/12/1995, 1.455 causas.
La composición de los órganos juzgadores son los
siguientes:
A pesar de que hasta la fecha ha habido bastantes
juicios, solo algunos han captado la atención de los distintos medios como se
puede ver en la siguiente línea del tiempo.
Para los civiles, son
desconocidos los delitos que tiene que cometer un militar para ser juzgado. Algunas
infracciones, aunque parezca que quedaron atrás, son motivo de juicio como la
cobardía, deserción, ultrajes a la nación o sus símbolos, injurias al Ejército,
quebrantamiento especial del deber de presencia, contra los deberes de
centinela… En 2015 se cometieron un total de 222 delitos militares. Sin
embargo, en 1995, los delitos cometidos eran 952. Lo que supone una gran
diferencia con la actualidad.
Como se puede ver, la cantidad de delitos desde el
95 al 2015 es muy inferior. No obstante, las infracciones cometidas siguen
siendo prácticamente las mismas, insulto a un superior, ir contra la hacienda
militar o abuso de autoridad son los más comunes.
Estos quebrantamientos de la ley conllevan penas que
se imponen en las sentencias. Pueden llegar desde faltas administrativas a la
privación de libertad. Éstas últimas se cumplen en la cárcel de Alcalá de
Henares. Cuando la pena de prisión exceda los tres años, llevará consigo la
pérdida del empleo, es decir, la baja de las Fuerzas Armadas. Asimismo, la
libertad definitiva se da por el cumplimiento total de la pena, tanto si se ha
cumplido en prisión, como si ha permanecido la última parte en libertad condicional
o por la aplicación de medidas de gracia (indulto). En 2015, hubo 106 penas
privativas de libertad y ninguna no privativa. En cambio, 20 años atrás, las
penas privativas de libertad eran 786 y solo dos no privativas.
Si bien, la condena más frecuente sigue siendo la de
3 a 6 meses, ha habido un gran descenso en las penas con más de 6 meses de prisión. Igualmente, ya no se
imponen correctivos de más de 6 años de cárcel.
La justicia militar se resuelve en tribunales
diferentes a los de todos los civiles pero, la esencia, es la misma. La
justicia es la justicia independientemente de la profesión que se desarrolle. A
pesar de que los delitos por los que son enjuiciados son distintos a los del
resto de la sociedad, tienen la obligación de cumplir su código penal.
Aunque se jueguen el todo o nada en una moneda
lanzada al aire, eso no es eximente del cumplimiento de la ley. Ley creada por y
para sí mismos.