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MILITARES A JUICIO

El funcionamiento de la justicia militar es, todavía, un ámbito del Ejército desconocido para la sociedad. Se sabe que está ahí pero no como trabaja, y se olvida. Olvido que se mantiene hasta que alguien da la voz de alarma sobre sus prácticas. Entonces… a todo el mundo le interesa.


Un soldado español durante unas maniobras.-EFE
PAULA CALLE

Defensores del interés común y de la seguridad de los ciudadanos de un país o profesionales de la guerra y la muerte.  Esas son las dos caras de una misma moneda. Moneda que acompaña a los militares en cada maniobra, operación, cada vez que empuñan un arma o se atan las botas para correr. Esa misma moneda es la que decide si viven o mueren. Cada paso que dan en un lugar hostil, en una base de cualquier país del mundo, es un lanzamiento al aire de esa moneda que, según caiga, elegirá su destino. Claro que son profesionales preparados y experimentados, pero ¿en algún momento se llega a estar listo para disparar a otro ser humano?

Es sabido que cada país necesita una unidad que los defienda y luche por su integridad física y social. Ha sido así desde la antigüedad y con toda seguridad se mantendrá. Son personas que ponen sus vidas en las manos de los españoles y que deciden arriesgarse por aquel señor de Madrid o  una señora de Bilbao.

El ejército es conocido, sobre todo, por  sus trajes de camuflaje, aviones y los desfiles que hacen cada 12 de octubre a los que acude el Rey. Aunque sean entretenidos de ver, siempre se espera que aparezca la cabra de la legión, no representa la realidad de estas fuerzas.

Es destacado que es una organización jerarquizada, hay distintos rangos, cerrada y muy poco transparente.

Durante años, han tenido sus propios supermercados, farmacias, peluquerías, médicos, y en algún de estos ámbitos sigue siendo así. Es un aislamiento que se debe a su exclusividad. Esa unicidad que les lleva a tener sus propias leyes y tribunales donde son juzgados, como lo que son, militares.

Quizá, la parte menos percibida por la población es la justicia militar. Se sabe que la hay pero no como funciona ni  en qué consiste. El ejército es un sistema completamente hermético. Tiene un órgano que se encarga de juzgar a los miembros que cometan delitos pero ¿Sirve de algo?

Esa pregunta se la han hecho en alto y en bajo, los espectadores que vieron en televisión a los dos militares expulsados de las Fuerzas Armadas  por distintos motivos.

Uno de ellos, es Zaida Cantera. Actual diputada por el PSOE, fue obligada a marcharse del órgano militar al denunciar el acoso que sufría de un superior. Aunque el Tribunal Militar le dio la razón, Cantera ha relatado que le hicieron la vida imposible hasta que consiguieron echarla. Entonces, ¿De qué sirve que el Tribunal le diera la razón?

De la misma forma, Luis Gonzalo Segura, ex teniente, ha pasado numerosos juicios en los que se enfrentaba a una pena de hasta seis años de cárcel. Únicamente estuvo arrestado casi cinco meses (139 días) sin juicio previo.  Todo por denunciar supuestas irregularidades dentro del mundo militar, más en concreto de la cúpula. Pidió su readmisión al ejército, después de haber escrito dos libros, pero el Tribunal Supremo confirmó su expulsión. ¿Nadie puede contar su verdad?

Para valorar el acierto en los juicios a estos profesionales, se hace imprescindible adentrarse en los entresijos de éstos órganos.

ÓRGANOS JUDICIALES MILITARES

Antes de continuar conociendo la labor que han realizado estos Tribunales, es necesario comprender su composición y funcionamiento.

La Constitución marca los principios reguladores de la actividad jurisdiccional y sobre ella se establece la unicidad del Poder Judicial del Estado, y se mantiene la especialidad de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en el supuesto de estado de sitio, con sometimiento, tal y como señala el artículo 117.5.

Según la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 3 punto 1 “La jurisdicción es única y se ejerce por los Juzgados y Tribunales”. En el punto 2 del mismo artículo “La competencia de la jurisdicción militar quedará limitada al ámbito estrictamente castrense  respecto de los hechos tipificados como delitos militares por el Código Penal Militar y a los supuestos de sitio”.

Además, La Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, amplía la competencia de  la jurisdicción militar, en tiempos de paz, a cualquier clase de delito, en el supuesto de tropas desplazadas fuera del territorio nacional y se cometan por español en acto de servicio o en los lugares que ocupen fuerzas o Unidades militares españolas. Sin embargo, en tiempo de guerra, se extiende la competencia a determinados delitos contenidos en acuerdos con potencias aliadas. Todos los cometidos por prisioneros de guerra, los tipificados en la legislación española, si se cometen, fuera del territorio nacional, y si el inculpado es un militar español o persona que siga en las Fuerzas o Unidades españolas, entre otros.

La cantidad de procedimientos tramitados en un año, el 2015, fue de 1.884, de los cuales, estaban pendientes a fecha 31/12/2015, 729 actuaciones. En el año 1995, el número de procedimientos eran 3.559, de los cuales, estaban pendientes a 31/12/1995, 1.455 causas.

La composición de los órganos juzgadores son los siguientes: 



A pesar de que hasta la fecha ha habido bastantes juicios, solo algunos han captado la atención de los distintos medios como se puede ver en la siguiente línea del tiempo.




Para los civiles, son desconocidos los delitos que tiene que cometer un militar para ser juzgado. Algunas infracciones, aunque parezca que quedaron atrás, son motivo de juicio como la cobardía, deserción, ultrajes a la nación o sus símbolos, injurias al Ejército, quebrantamiento especial del deber de presencia, contra los deberes de centinela… En 2015 se cometieron un total de 222 delitos militares. Sin embargo, en 1995, los delitos cometidos eran 952. Lo que supone una gran diferencia con la actualidad.



Como se puede ver, la cantidad de delitos desde el 95 al 2015 es muy inferior. No obstante, las infracciones cometidas siguen siendo prácticamente las mismas, insulto a un superior, ir contra la hacienda militar o abuso de autoridad son los más comunes.


Estos quebrantamientos de la ley conllevan penas que se imponen en las sentencias. Pueden llegar desde faltas administrativas a la privación de libertad. Éstas últimas se cumplen en la cárcel de Alcalá de Henares. Cuando la pena de prisión exceda los tres años, llevará consigo la pérdida del empleo, es decir, la baja de las Fuerzas Armadas. Asimismo, la libertad definitiva se da por el cumplimiento total de la pena, tanto si se ha cumplido en prisión, como si ha permanecido la última parte en libertad condicional o por la aplicación de medidas de gracia (indulto). En 2015, hubo 106 penas privativas de libertad y ninguna no privativa. En cambio, 20 años atrás, las penas privativas de libertad eran 786 y solo dos no privativas.



Si bien, la condena más frecuente sigue siendo la de  3 a 6 meses,  ha habido un gran descenso en las penas con  más de 6 meses de prisión. Igualmente, ya no se imponen correctivos de más de 6 años de cárcel.


La justicia militar se resuelve en tribunales diferentes a los de todos los civiles pero, la esencia, es la misma. La justicia es la justicia independientemente de la profesión que se desarrolle. A pesar de que los delitos por los que son enjuiciados son distintos a los del resto de la sociedad, tienen la obligación de cumplir su código penal.

Aunque se jueguen el todo o nada en una moneda lanzada al aire, eso no es eximente del cumplimiento de la ley. Ley creada por y para sí mismos.   
 
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